Trámites

Traer un extranjero a España: Recapitulación

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Nuestra solicitud de Carta de Invitación ha sido aceptada. Esta carta nos permite la proeza de traer a mis suegros con visado de turista invitación a familiar. (Es lo que tiene nacer en unos países o en otros…)

Al fin, ¡al fin!, hemos enfilado la recta final del proceso. Eso no significa, ni mucho menos, que hayamos terminado. Estamos pendientes de que las cosas funcionen en el consulado de Shanghai, y de que nadie conecte el Eyjafjallajökull en julio. No vamos a echar las campanas al vuelo aún.

Lo que sí voy a hacer es una pequeña recapitulación de los pasos que hemos dado para realizar los trámites de la Carta de Invitación:

La solicitud de la Carta de Invitación ha estado presente en este blog varias veces. Los trámites necesarios dejan a la Odisea en un paseo por el campo en primavera.

Un trámite caro y tedioso

Hace un par de años, solicitar una carta de invitación era sencillísimo. Ibas a un notario, desembolsabas unos 60 euros, y te redactaba la carta de invitación. Después, el gobierno decidió ponerse firme, ya que al parecer las Cartas de Invitación eran un coladero de inmigrantes ilegales. Los nuevos trámites se realizan en dependencias de la policía y, entre las nuevas tasas, legalizaciones y viajes a consulados, no nos hemos gastado menos de 1000 euros. Todo, para conseguir un visado de TURISTA. Están mal los tiempos para la lírica. Vayamos por pasos:

  • En abril de 2009 escribí un post detallando todo lo que te piden para solicitar la Carta de Invitación. Básicamente, tienes que darles una montaña de papeles que ni el Everest, que demuestren que puedes mantener al turista que viene, darle alojamiento, así como que no van a quedarse en España.
  • Por supuesto, todos los documentos extranjeros tienen que estar debidamente traducidos y legalizados, como ya comenté en otra entrada en la que detallé el mareante procedimiento.
  • Aviso a navegantes: A partir de ahora, las legalizaciones en el ministerio se hacen con cita previa. Hay que dar los datos de quien acude, y el número exacto de documentos que se legalizarán.
  • (Tales son las trabas, que decidimos que tardábamos menos yendo nosotros a China que tramitando la Carta de Invitación… También decidimos que acudiríamos a una gestoría. Sin embargo, al final completamos el trámite nosotros, sin intermediarios).
  • En fin: Una vez cosechados los papeles, hay que ir a la comisaría que corresponda a nuestra zona. Allí los recogen, hacen algunas preguntas, y te dan el papel de las tasas (unos 109 euros en nuestro caso). En unas semanas te llaman para citarte: Tardan aproximadamente un mes en dar su veredicto. Cuando vayas a recoger el veredicto, debes aportar la copia sellada de haber pagado las tasas.
  • Una vez recojas los papeles de aprobación, debes mandar la Carta de Invitación a quien quieras traer en el país de origen (en nuestro caso, China). Ellos deben ir con la carta y el pasaporte al consulado de España para tramitar el visado.

Ojo, estos trámites no son para la reagrupaciónn familiar, sino para quienes quieran traer a sus familiares extranjeros a España de visita.

No me resisto a terminar con unos cuantos chistes que vienen al pelo:

Y, de propina, podéis recordar el Vuelva Usted Mañana, de Larra. Dos siglos después no pierde actualidad.

En cuanto a la odisea de traer a mis suegros, me despido diciendo:

Continuará…

Cómo traer a tus suegros chinos a España, parte II

Quizás alguien recuerde que, hace unos meses, nos propusimos traer a mis suegros a España -de visita.

Al final, nos hartamos de la odisea de papeles y pensamos que, sin duda, tardaríamos menos yendo nosotros mismos a China que en completar el papeleo para ellos. Así fue.

Retomemos el tema donde lo dejamos. Si deseas traer un extranjero a España, tienes dos opciones:

  1. Recopilar la montaña de papeles que ya mencioné en otra entrada, y seguir el procedimiento con paciencia y talante. O bien:
  2. Ir a una gestoría especializada en trámites de este tipo, y que te lo hagan ellos.

Esta vez vamos a recurrir a la segunda opción. Nos costará algo de dinero, pero ahorraremos. Tiempo.

???

De hecho, de mi experiencia hace unos años trabajando en una gestoría especializada en inmigrantes chinos, y otro tanto sacándome las castañas del fuego como autónoma, sé bien de qué se nutren este tipo de negocios (gestorías, consultorías, etc):

Precisamente se nutren de la opacidad de los términos, del número ingente de trámites y formularios para la cosa más sencilla; se nutren de las montañas de papeles y horas haciendo cola de funcionario en funcionario, y de las mañanas perdidas de las que un trabajador, simplemente, no dispone. Si los trámites son opacos para un español medio, para un extranjero con un conocimiento limitado del español son, simplemente, un amasijo laberíntico de palabras y certificados. Así acaban pasando las cosas que pasan, y unos pocos sacan provecho de la necesidad ajena (de eso se tratan los negocios, los turbios y los menos turbios).

Estoy divagando. En fin, que volvemos a intentarlo. Operación Suegros, parte II.

El final del verano llegó…

En este tiempo han ocurrido un par de cosas:

  • -Nos hemos casado

De vez en cuando echo la vista atrás y pienso en el día de febrero en que comenzamos el procedimiento para contraer matrimonio. ¡Poco sospechaba yo la odisea en que me metía! (“es ya casada cuando empieza la odisea, pensarán algunos…). Apuntar sólo que la confirmación de que nos casaríamos llegó el mismo día de la boda, dos horas antes. Y nos llevamos de regalo una nueva metedura de pata por parte de los disfuncionarios de nuestra irreductible aldea:

En nuestro nuevo libro de familia, se olvidaron de un detallito: Nuestra hija

Así que en un libro de familia aparecemos solteros pero con niña, y en otro casados y sin descendencia. Vivir para ver.

Otro día haré un recuento de todo el proceso… Ahora mismo revivirlo es someterse a una tortura voluntaria.

  • - Carolina tiene 7 meses. Y pasaporte

Ya nada nos impide ir a China. ¿Cuándo, cuándo? Muy pronto.

Escribir me está resultando complicado… Gracias por seguir ahí. Seguiremos informando.

Cómo casarse con un extranjero (3)

..

Odisea sin fin, burocracia desesperante. Quizás nos casemos a finales de este mes. Quizás no. Pronto contaré con más detalle el final de nuestro laberinto particular. Pron

Nuevo berenjenal: Cómo traer a un extranjero a España, parte 1

TromsoBodø195

-Estos trámites de adultos dan uns perezaaaa

Es un secreto a voces que desde que nuestro primerísimo mundo está en crisis, se multiplican las trabas para los extranjeros en España (en este caso) y para los que aspiran a venir- aunque sólo quieran darse un paseo.

Como ZF y servidora no teníamos suficiente con los trámites de matrimonio, ahora estamos pringados en un nuevo berenjenal: Traer a los abuelos chinos para que conozcan a su nieta.

Tiempo ha, el guiri solicitaba su pasaporte; el que vive en España iba a un notario, soltaba unos 60 euros por una carta de invitación, se le remitía al guiri y éste obtenía su visado para pasar un rato en España.

Un cambio de normativa ha complicado ligeramente la obtención de la carta de invitación:

La teoría

-Uno se acerca a la comisaría de su localidad, donde le entregarán la “Solicitud de expedición de carta de invitación”. Esta solicitud, que puedes descargarte aquí para ahorrarte un viaje, debes rellenarla y entregarla a la policía, aportando:

1) Pruebas de que tienes dónde alojar al invitado. ¿Cómo se prueba eso? Pues con:

– Contrato de arrendamiento
- Certificado o nota simple del registro de la propiedad
- Certificado municipal acreditativo del número de personas que conviven en la vivienda
- Certificado o justificante del presidente de la Comunidad de Propietarios a la que pertenece la vivienda destinada a alojamiento, especificando el nº de personas que conviven en la misma.
- Cualquier otro documento análogo que atribuya al solicitante la disponibilidad de la vivienda.

2) Debes demostrar tu identidad con un documento que la acredite -DNI, pasaporte, tarjeta de residencia…

3) Del visitante, debes aportar la hoja del pasaporte en la que figuran sus datos, así como su domicilio en el país en cuestión- en este caso, China.

4) De tu relación con el visitante, debe quedar constancia. ¿Cómo? Con:

-Documentación que acredite el parentesco o vínculo, en el supuesto de ser familiares, tales como certificación de nacimiento, certificación pública u oficial del vínculo familiar (debidamente legalizada y traducida)
-Certificación oficial acreditativa del domicilio del invitado (igualmente legalizada y traducida)
-Fotografías, correspondencia, o cualquier otro documento o soporte audivisual que demuestre una relación entre invitador e invitado (en el supuesto de amistad o vinculación no familiar).


5) Además, debes demostrar que puedes mantener al invitado durante su estancia:

-Declaración de la renta
-Nóminas (3 últimas), otros medios económicos.

La policía debe, con todos los documentos, verificar que todo es correcto antes de expedirte la carta, por la que deberás pagar (of course):

? CARTA DE INVITACIÓN 6,00
? AUTORIZACIÓN EXPEDICIÓN CARTA DE INVITACIÓN 95,00

Échale un mínimo de dos meses para tener el papelito, más luego el tiempo necesario para que al visitante le den su visado.

Las cosas de palacio van despacio… ¬¬

La práctica

-¡Diga!
-¿Es la comisaría de -mi pueblo-?
-Sí
-Quería informarme de los trámites para conseguir la carta de invitación para un visitante extranjero.
-¿Lo qué?
-… carta … invitación…
-Primera vez que me preguntan por eso, oiga
-Es que, según el cambio de legislación hay que acudir a la comisaría
-Mira a ver si te lo hacen en Pozuelo

*Suspiro*

En la web del Ministerio del Interior pone:

-El particular que pretenda obtener una carta de invitación a favor de un extranjero deberá dirigir su solicitud a la Comisaría de Policía de su lugar de residencia, que será la competente para su tramitación y expedición.

En fin… Paciencia. Seguiremos informando.

Cómo casarse con un extranjero, 2: La entrevista (y más)

Muchas gracias a todos por las felicitaciones por el nacimiento de nuestra hija…

Carolina tiene ya 11 días, y un carácter muy dulce y tranquilo. En este tiempo, ha tenido oportunidad de regresar al hospital a “tomar el sol” (lo hemos llevado nosotros peor que ella, como puede observarse en la foto), de mantenerme despierta cada noche (y cada día), y de darnos una felicidad que supera con creces al cansancio. Podría escribir una cursilería tras otra, pero ni con cursilerías ni con el discurso más elocuente podría dar a entender lo que se quiere a un hijo. Ahora lo entiendo, y me alegro profundamente de poder experimentarlo.

El mundo sigue girando, y una de las cosas que da interés al día a día es superar los obstáculos de la burocracia: Hoy ZF y yo hemos completado el paso II del papeleo para casarnos, después de presentar los papeles.

De nuevo en el caótico Registro Civil de nuestra localidad, esta vez armados con dos testigos (ojo, no dos testigos de BODA, sino testigos de la relación), nos han sometido a la temida entrevista para detectar matrimonios de conveniencia. Pensábamos que la señorita de la foto de arriba sería prueba y testigo suficiente de que hay una relación real y consentida entre ambos, pero no. El cuestionario que nos hicieron, por separado, comprendía estos puntos:

-Preguntas sobre el NOVIO y su FAMILIA. En mi caso, quiénes eran sus padres y hermanos, con nombres y apellidos. Nombre y apellidos de la pareja, de dónde es, etc.

-Preguntas sobre la PROFESIÓN de la pareja.

-Preguntas sobre el origen de la relación y de la convivencia (si la hubiere), con fechas.

-Preguntas sobre los gustos y aficiones de la pareja.

-Alguna pregunta concreta aleatoria (¿qué es lo último que te ha regalado?).

En fin, un cuestionario facilito. Incluso si hubiese querido casarme por conveniencia, no habría sido difícil preparar el examen, y conseguir un par de personas (no familiares) que firmen como testigos de la relación.

Ahora, el señor fiscal deberá echar un vistazo a nuestras entrevistas, y dilucidar si nuestro expediente de matrimonio puede aprobarse. Continuará…

Cómo casarse con un extranjero en España (I)

ZF y yo estamos metidos en el ajo de preparar nuestra boda. El plan es como sigue:

-Cosecha de papeles.

-Hacernos matrimonio en España.

-Celebrar la boda en China con sus cientos de familiares (y los míos dispuestos a darse el viaje)


La entrada de hoy es un recuento de los documentos que nos ha hecho falta recopilar para que nos abran el expediente de matrimonio.


Para casarse con un extranjero en España no hace falta mucho más que armarse de paciencia. Cuando nos hemos ido a enamorar de alguien de otra nacionalidad, el proceso de matrimonio conlleva la apertura de un expediente previo al matrimonio, con el objeto de comprobar la veracidad de la unión. El proceso lleva algo de tiempo, así que debemos tener ojo con la fecha de caducidad de algunos de los (muchos) documentos que hay que presentar.

Lo primero que debemos hacer es ir al Registro Civil. Allí nos darán una lista con todo lo que necesitamos. Éstos son los que nos han pedido a nosotros, por partes:

A) A servidora (de nacionalidad española):

1) DNI
2) Certificado literal de nacimiento. En algunas Comunidades Autónomas es posible solicitarlo a través de Internet.
3) Certificado/s de empadronamiento/s. Estos certificados deben comprender los lugares en los que se ha residido en los dos últimos años, por lo que debe figurar la fecha de alta en el padrón. Los certificados de empadronamiento caducan a los 3 meses.

B) Al ciudadano extranjero


1) Certificado de soltería + acreditación de la capacidad de contraer matrimonio. El punto 1 de la imagen de la izquierda es un acta notarial, con sus correspondientes traducciones al español. El acta notarial tiene en su última hoja la “cadena de legalizaciones” que explicaré más adelante. Las hojas del acta no pueden separarse, pues invalidaría la legalización. Los certificados de soltería también caducan.

2) Certificado de inscripción de ZF en el consulado (chino) en España.

3) Certificado que exime de la publicación de edictos en China.

4) NIE en vigor (o pasaporte).

5) Certificado de empadronamiento.

6) Certificado literal de nacimiento (de nuevo, un acta notarial con las correspondientes traducciones).

*Las actas notariales que presentamos (puntos 1 y 6), requieren estar legalizadas. Estas legalizaciones conllevaron varios pasos en nuestro caso (sello del órgano extranjero que emitió el documento + sello del Ministerio de Asuntos Exteriores chino + sello del consulado de España en Shanghai + sello del Ministerio de Asuntos Exteriores en España, sección de legalizaciones). Las legalizaciones del MAEC en España pueden realizarse por correo certificado; también puede pedirse cita previa (algo que debe hacerse con mucha antelación).

C) Conjuntamente:

Los papeles/formularios que nos entregaron en el Registro Civil, que incluyen una declaración bajo juramento de la soltería de ambos, un boletín estadístico, y una petición al juez para llevar a cabo el matrimonio en el Registro Civil o Ayuntamiento de nuestra elección.

Ésta ha sido nuestra cosecha de papeles. ¡Es fácil comprender la existencia de gestorías! Continuará…

Mi gran boda china

Llevo tiempo mareando la perdiz con el tema.

Al final pasamos por el aro: Hemos ido al Registro Civil, y en diciembre comenzaremos a recolectar los documentos que nos piden para casarnos, que no son pocos. La cosa llevará unos meses.

Gracias a los consejos que hemos recibido en este tiempo, al final optamos por firmar aquí (España) los papeles y celebrar la boda en China. Nos espera un 2009 muy movidito.

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  • Aorijia (Esta mañana tampoco he podido cerrar la cuenta en Bankia. http://t.co/pph1mXZK). - posted on 10/05/2012 21:11:45
  • Aorijia ¡La jeta de algunos! Email de hoy: "Todos los pasos a dar para traer a un amigo peruano a Barcelona por periodo de dos meses. Gracias". - posted on 10/05/2012 21:08:34
  • Aorijia According to my husband, I shouldn't eat watermelon. Ah, his Chinese food temperature theories drive me nuts.#I'mpregnantNOTSick - posted on 05/05/2012 22:14:14

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